Cuando la empresa se complica solo hay dos salidas dignas: salvarla o cerrarla de forma ordenada. Las dos exigen actuar antes de que se agote la caja, no después.
Qué hacemos
La diferencia entre una reestructuración y un desastre personal para el administrador suele estar en unos meses de decisión. Casi nadie llama demasiado pronto.
Análisis de si la situación es de iliquidez pasajera, insolvencia inminente o insolvencia actual. De esa calificación depende todo lo demás, incluidos tus plazos.
Comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones, con la protección temporal que otorga frente a ejecuciones mientras se negocia con los acreedores.
Renegociación y reestructuración de la deuda con acreedores financieros y comerciales, con o sin homologación judicial, para mantener la empresa en funcionamiento.
Preparación y presentación de la solicitud, inventario y lista de acreedores, y dirección del procedimiento en interés de la sociedad y de su administrador.
Propuesta de quitas y esperas, negociación de adhesiones y cumplimiento posterior del convenio aprobado.
Cuando la empresa no es viable, cerrar bien: realización de activos, extinción de contratos, plantilla y cierre societario y fiscal completo.
Sección de calificación, defensa frente a la calificación culpable y frente a la responsabilidad por el déficit concursal.
Exoneración del pasivo insatisfecho para el empresario persona física y el autónomo, incluidos los avales personales prestados por deudas de la sociedad.
Dudas habituales
El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. La comunicación de negociaciones puede suspender ese cómputo mientras se negocia. Estos plazos son cortos y su incumplimiento se valora después en la calificación.
Que el concurso se califique como culpable y que, entre otras consecuencias, se acuerde tu inhabilitación, la pérdida de derechos como acreedor y la condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal con tu patrimonio. Es la razón principal para no dejarlo correr.
Solo en parte. La exoneración del pasivo insatisfecho tiene límites específicos para el crédito público, y hay deudas que quedan expresamente excluidas. No es un borrón y cuenta nueva total, pero para muchos empresarios cambia por completo el escenario.
En el concurso voluntario lo habitual es que el administrador conserve las facultades de administración y disposición bajo intervención de la administración concursal. En el necesario, lo habitual es la suspensión y la sustitución. Otra razón para adelantarse.
Comunicar el crédito en plazo y con la calificación correcta, que es lo que determina si cobras y en qué orden. Muchos acreedores pierden posición simplemente por comunicar tarde o mal.
Sí: la venta de unidad productiva es una de las salidas que mejor preserva la actividad y el empleo, y puede prepararse incluso antes de solicitar el concurso.
La primera conversación es gratuita y confidencial, y sirve para saber en qué escenario estás realmente.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.