Es el trabajo que define a un despacho fiscalista. No consiste en enviar lo que piden: consiste en decidir qué se entrega, cómo se documenta y en qué momento se discute.
Qué hacemos
Entramos en cualquier momento, aunque el procedimiento ya esté avanzado o lo haya llevado otro profesional hasta ahora.
Analizamos qué busca la Administración detrás de lo que pide y preparamos una contestación completa pero no expansiva.
Delimitamos el alcance del procedimiento y controlamos que la Administración no exceda las facultades que la ley le atribuye.
Asistimos a todas las comparecencias, negociamos el contenido de las actas y decidimos contigo si firmar en conformidad o discutir.
La sanción no es automática: se combate por falta de motivación de la culpabilidad, y es donde más importe se recupera.
Solicitud de suspensión con o sin garantía, aplazamientos y fraccionamientos para evitar el apremio mientras se discute.
Reclamación económico-administrativa, alegaciones y prueba, con el mismo equipo que conoce el expediente desde el principio.
Recurso ante los tribunales cuando la vía administrativa se agota y el asunto merece defenderse.
Defensa del administrador y del sucesor de empresa frente a la derivación de deudas de la sociedad.
Si ya tienes la notificación
Contestar deprisa a un requerimiento aparentemente inofensivo es la forma más común de abrir un procedimiento mucho mayor. Antes de enviar nada, conviene saber qué están buscando.
Los plazos anteriores son los habituales y varían según el procedimiento concreto: confírmalos siempre con nosotros sobre tu notificación.
Dudas habituales
Llama antes. El requerimiento define el alcance de lo que la Administración puede pedir y la contestación fija lo que consta en el expediente. Una respuesta de más abre puertas que después no se cierran.
El procedimiento inspector tiene un plazo máximo legal, ampliable en determinados supuestos, y hay periodos que no computan. Que ese plazo se supere tiene consecuencias jurídicas concretas, y es uno de los primeros extremos que revisamos al entrar en un expediente.
A veces sí, porque reduce la sanción y cierra el asunto. Y a veces no, porque supone renunciar a discutir un criterio que tienes ganado. Es una decisión de estrategia y de números, no una cuestión de actitud.
Puedes solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda, con garantía o, en determinados supuestos, sin ella. Lo importante es pedirla en plazo: si no, la deuda entra en vía de apremio aunque estés recurriendo.
Es una derivación de responsabilidad, y se combate. Se discute tanto el presupuesto de hecho que se te imputa como el alcance de la deuda derivada, y hay plazos propios que conviene no dejar pasar.
Sí, es muy frecuente. Podemos intervenir solo para el procedimiento, coordinándonos con tu asesor, o asumirlo por completo.
Revisamos la notificación sin coste y te decimos qué procedimiento tienes abierto y qué está en juego.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.