Barcelona · Madrid · Valencia
93 000 00 00

Inicio  /  Áreas  /  Contabilidad y reporting

Contabilidad y reporting

Una contabilidad que sirve para decidir, no solo para cumplir. Cierre mensual con resultado real, previsión de impuestos y la información que la dirección y el banco piden.

I

Qué hacemos

La contabilidad al día es la primera defensa fiscal de una empresa.

La mayoría de contingencias que encontramos en una revisión no nacen de una mala decisión fiscal, sino de una contabilidad que se cerró tarde y mal.

Llevanza y cierre mensual

Registro contable continuo y cierre de cada mes con resultado real, no estimado, disponible antes de que termine el mes siguiente.

Cuentas anuales

Formulación, memoria, informe de gestión cuando procede, aprobación en junta y depósito en el Registro Mercantil dentro de plazo.

Consolidación contable

Cuentas consolidadas del grupo, eliminaciones, homogeneización de criterios y coordinación entre las sociedades que lo integran.

Libros y legalización

Libros de contabilidad, de actas y de socios, legalizados telemáticamente en plazo. Es un trámite menor hasta el día que alguien lo pide.

Facturación electrónica

Adaptación de tu sistema de facturación a la normativa vigente y a los calendarios de entrada en vigor, con la interlocución técnica que haga falta.

Interlocución con el auditor

Preparamos y defendemos la información que solicita la auditoría externa. La auditoría de cuentas la firma el auditor; nosotros dejamos el trabajo listo.

Previsión de carga fiscal

Un cuadro que te dice, mes a mes, cuánto llevas de resultado y cuánto impuesto está generando. Sin sorpresas en julio.

Reporting a socios y banca

Estados financieros presentados de forma que un socio, un inversor o un director de riesgos los entienda y los acepte.

III

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

El administrador formula las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la junta general las aprueba dentro de los seis primeros meses y el depósito en el Registro Mercantil se presenta dentro del mes siguiente a esa aprobación.

Transcurrido un año desde el cierre sin depositar, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad: deja de poder inscribir la mayoría de actos. Además existe un régimen sancionador. Es un problema silencioso hasta que necesitas firmar algo ante notario.

La obligación depende de superar durante dos ejercicios consecutivos determinados umbrales de activo, cifra de negocio y número medio de trabajadores, y también puede venir impuesta por subvenciones, estatutos o petición de la minoría. Lo comprobamos en la revisión previa.

Sí. Trabajamos con los programas habituales del mercado y, si tu sistema es propio o sectorial, nos adaptamos. Lo que no hacemos es obligarte a cambiar de herramienta para que a nosotros nos resulte más cómodo.

El registro de asientos es parecido. La diferencia está en la lectura: nosotros revisamos la contabilidad buscando lo que un inspector buscaría, y avisamos antes. Y en que quien te lleva la contabilidad es el mismo despacho que después defiende esa contabilidad.

Mensualmente, con el cierre. Y siempre que la pidas: las consultas están incluidas en la iguala.

¿Sabes de verdad cuánto ganó tu empresa el mes pasado?

Si la respuesta es que lo sabrás cuando cierre el año, tienes un problema de información antes que uno fiscal.

Pedir una reunión

Contacto

Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

Teléfono93 000 00 00
HorarioLunes a viernes, 9:00 – 19:00