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Laboral y alta dirección

La misma firma que gestiona tus nóminas es la que redacta el despido y la que lo defiende en el juzgado. Sin intermediarios y sin versiones distintas del mismo asunto.

I

Qué hacemos

Del alta del trabajador a la sentencia, sin cambiar de interlocutor.

El error laboral caro casi nunca está en la nómina: está en el contrato que se firmó tres años antes o en la carta que se redactó con prisa un viernes por la tarde.

Nóminas y seguros sociales

Confección mensual, cotización, incidencias, incapacidades temporales, embargos y toda la relación telemática con la Seguridad Social.

Contratación

Elección de la modalidad contractual adecuada, altas y bajas, periodos de prueba, cláusulas de exclusividad, permanencia y no competencia.

Alta dirección y directivos

Relación laboral especial, retribución variable, bonus, pactos de blindaje y la delicada frontera entre directivo, administrador y socio.

Convenio y negociación colectiva

Determinación del convenio aplicable, tablas salariales, negociación con la representación de los trabajadores y acuerdos de empresa.

Despidos y extinciones

Carta de despido, cálculo de indemnización y finiquito, conciliación previa y defensa en juicio. La carta se redacta antes de comunicar nada, nunca después.

Reestructuraciones

Despido colectivo, suspensiones y reducciones de jornada, modificaciones sustanciales y traslados, con el periodo de consultas dirigido por abogado.

Inspección de Trabajo

Atención de actuaciones inspectoras, alegaciones a actas de infracción y de liquidación, y recursos frente a la sanción.

Obligaciones formales

Registro de jornada, plan de igualdad y registro retributivo, protocolos de acoso y canal interno de información, según el tamaño de la plantilla.

III

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Depende de la causa y de la antigüedad. Un despido objetivo procedente y uno improcedente tienen indemnizaciones legales distintas, y en contratos anteriores a 2012 se aplican reglas transitorias que pueden elevar mucho el importe. Lo calculamos antes de que tomes la decisión, no después.

No necesariamente, pero el margen se estrecha. La acción de despido tiene un plazo de caducidad muy corto y antes hay conciliación previa, que es donde se cierran muchos asuntos en condiciones razonables. Cuanto antes entremos, más opciones de acuerdo.

La obligación depende del número de personas en plantilla y también puede venir impuesta por convenio o por acuerdo. El registro retributivo, en cambio, alcanza a todas las empresas. Lo revisamos junto con el resto de obligaciones formales.

Es una de las zonas donde más se cruzan lo laboral, lo mercantil y lo fiscal: puede haber relación laboral común, relación especial de alta dirección o vínculo exclusivamente mercantil, y la calificación afecta a la cotización, a la deducibilidad de la retribución y a la indemnización si un día se va.

Podemos, aunque la iguala está pensada para el conjunto. Si solo necesitas laboral, dilo en la primera reunión y te hacemos una propuesta específica.

Un abogado del despacho, y salvo imprevisto el mismo que ha llevado el asunto desde el principio. No externalizamos la vista a un compañero que ve el expediente la noche anterior.

Antes de firmar una carta de despido, llámanos.

La diferencia entre un despido bien hecho y uno improvisado se mide en meses de salario.

Pedir una reunión

Contacto

Una primera reunión, sin coste y sin compromiso.

Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

Teléfono93 000 00 00
HorarioLunes a viernes, 9:00 – 19:00