La misma firma que gestiona tus nóminas es la que redacta el despido y la que lo defiende en el juzgado. Sin intermediarios y sin versiones distintas del mismo asunto.
Qué hacemos
El error laboral caro casi nunca está en la nómina: está en el contrato que se firmó tres años antes o en la carta que se redactó con prisa un viernes por la tarde.
Confección mensual, cotización, incidencias, incapacidades temporales, embargos y toda la relación telemática con la Seguridad Social.
Elección de la modalidad contractual adecuada, altas y bajas, periodos de prueba, cláusulas de exclusividad, permanencia y no competencia.
Relación laboral especial, retribución variable, bonus, pactos de blindaje y la delicada frontera entre directivo, administrador y socio.
Determinación del convenio aplicable, tablas salariales, negociación con la representación de los trabajadores y acuerdos de empresa.
Carta de despido, cálculo de indemnización y finiquito, conciliación previa y defensa en juicio. La carta se redacta antes de comunicar nada, nunca después.
Despido colectivo, suspensiones y reducciones de jornada, modificaciones sustanciales y traslados, con el periodo de consultas dirigido por abogado.
Atención de actuaciones inspectoras, alegaciones a actas de infracción y de liquidación, y recursos frente a la sanción.
Registro de jornada, plan de igualdad y registro retributivo, protocolos de acoso y canal interno de información, según el tamaño de la plantilla.
Dudas habituales
Depende de la causa y de la antigüedad. Un despido objetivo procedente y uno improcedente tienen indemnizaciones legales distintas, y en contratos anteriores a 2012 se aplican reglas transitorias que pueden elevar mucho el importe. Lo calculamos antes de que tomes la decisión, no después.
No necesariamente, pero el margen se estrecha. La acción de despido tiene un plazo de caducidad muy corto y antes hay conciliación previa, que es donde se cierran muchos asuntos en condiciones razonables. Cuanto antes entremos, más opciones de acuerdo.
La obligación depende del número de personas en plantilla y también puede venir impuesta por convenio o por acuerdo. El registro retributivo, en cambio, alcanza a todas las empresas. Lo revisamos junto con el resto de obligaciones formales.
Es una de las zonas donde más se cruzan lo laboral, lo mercantil y lo fiscal: puede haber relación laboral común, relación especial de alta dirección o vínculo exclusivamente mercantil, y la calificación afecta a la cotización, a la deducibilidad de la retribución y a la indemnización si un día se va.
Podemos, aunque la iguala está pensada para el conjunto. Si solo necesitas laboral, dilo en la primera reunión y te hacemos una propuesta específica.
Un abogado del despacho, y salvo imprevisto el mismo que ha llevado el asunto desde el principio. No externalizamos la vista a un compañero que ve el expediente la noche anterior.
La diferencia entre un despido bien hecho y uno improvisado se mide en meses de salario.
Contacto
Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.