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Preguntas frecuentes

Las dudas que aparecen en todas las primeras reuniones, respondidas sin rodeos. Si la tuya no está, escríbenos y la contestamos igual, sin compromiso.

I

Dudas habituales

Sobre el despacho y la iguala

Las obligaciones fiscales, contables, laborales y societarias ordinarias de la empresa, más las consultas, que no se facturan aparte. Fuera quedan los procedimientos que no forman parte del día a día —inspecciones con acta de disconformidad, pleitos, operaciones corporativas y concursos—, que se presupuestan por escrito y solo se ejecutan con tu aprobación previa.

No publicamos tarifas porque el importe depende del volumen real de trabajo, del número de sociedades y de la situación en la que esté la empresa. Eso se conoce después de la revisión previa, que es gratuita. Recibirás una propuesta cerrada y por escrito antes de asumir ningún compromiso.

No. Si decides irte, entregamos toda la documentación a quien nos indiques y facilitamos el traspaso. Un cliente que se queda por contrato y no por resultado no nos interesa.

Lo gestionamos nosotros. Con tu autorización pasamos a ser tus representantes ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, reclamamos la documentación al asesor anterior y asumimos las presentaciones desde el periodo siguiente. Tú no discutes con nadie.

Sí, aunque la iguala está pensada para el conjunto y es donde tiene más sentido económico. Si solo necesitas un área, dilo en la primera reunión y te hacemos una propuesta específica.

Un abogado responsable asignado, con nombre y teléfono directo, que conoce tu empresa. No un buzón compartido ni un turno rotatorio.

Las consultas ordinarias, dentro del mismo día laborable. Las urgencias con plazo —una notificación, una inspección, un despido que hay que comunicar— se atienden el mismo día.

No. Trabajamos con empresas de toda España: la relación con la Administración es telemática y las reuniones pueden ser presenciales o a distancia.

II

Dudas habituales

Hacienda y procedimientos tributarios

Con carácter general, cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada declaración, y ese plazo se reinicia con cada actuación de comprobación. Hay supuestos con plazos más largos, como la comprobación de bases imponibles negativas.

Llama antes. El requerimiento define lo que la Administración puede pedir y tu contestación fija lo que consta en el expediente. Una respuesta de más abre puertas que después no se cierran.

A veces sí, porque reduce la sanción y cierra el asunto. Y a veces no, porque supone renunciar a discutir un criterio que tienes ganado. Es una decisión de estrategia y de números.

Puedes solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda, con garantía o, en determinados supuestos, sin ella. Lo esencial es pedirla en plazo: si no, la deuda entra en apremio aunque estés recurriendo.

Si presentas voluntariamente antes de que te reclamen, se aplican recargos por declaración extemporánea, crecientes según el retraso y sensiblemente inferiores a una sanción. Si esperas al requerimiento, cambia el escenario.

III

Dudas habituales

Laboral, contable y societario

Depende de la causa y de la antigüedad, y en contratos anteriores a 2012 se aplican reglas transitorias que pueden elevar mucho el importe. Lo calculamos antes de que tomes la decisión.

El administrador las formula en los tres meses siguientes al cierre, la junta las aprueba dentro de los seis primeros meses y el depósito se presenta dentro del mes siguiente a la aprobación.

Transcurrido un año desde el cierre sin depositar, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad y deja de poder inscribir la mayoría de actos. Además existe régimen sancionador.

Los supuestos típicos son no promover la disolución cuando concurre causa legal, no solicitar el concurso en plazo y los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

IV

Dudas habituales

Concurso, venta de empresas y socios

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieras conocido o debido conocer tu estado de insolvencia actual. La comunicación de negociaciones puede suspender ese cómputo mientras se negocia.

Solo en parte. La exoneración del pasivo insatisfecho tiene límites específicos para el crédito público y hay deudas expresamente excluidas. No es un borrón y cuenta nueva total.

Idealmente, dos ejercicios antes. Lo que encarece o abarata una operación son las contingencias que aparecen en la due diligence, y esas se corrigen con tiempo o se pagan con descuento.

Depende de tu porcentaje, de los estatutos y de si existe pacto de socios: desde la salida negociada y la compra de participaciones hasta el derecho de separación, la exclusión o la impugnación de acuerdos.

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Escríbenos con tu caso concreto. La primera respuesta no cuesta nada.

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Cuéntanos tu situación y te diremos con franqueza si podemos aportar valor. Si entendemos que tu asesor actual está haciendo bien el trabajo, también te lo diremos.

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